Dt 9 Sistema universitario de Galicia

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D.T. 9ª. Constitución del Consorcio Interuniversitario Gallego.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las universidades públicas del SUG procederán a la constitución del Consorcio Interuniversitario Gallego, así como a la elaboración de los estatutos, que determinarán sus fines, régimen orgánico, funcional y financiero, para propiciar su efectiva puesta en funcionamiento.