Dt 9 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»D.T. 9ª.
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Los porcentajes de participación a que se refiere el artículo 39.2, se mantendrán mientras la renta no quede totalmente revalorizada a tenor del artículo 96, pero una vez alcanzado el límite de la revalorización el porcentaje de participación será de un 25 por 100 en el precio del traspaso, que experimentará el aumento del 50 por 100 a que se refiere el último inciso del citado artículo 39.2.
