Dt 9 Urbanismo
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D.T. 9ª. Publicidad telemática del planeamiento urbanístico y soporte digital

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Los consejos insulares y los ayuntamientos posibilitarán la consulta efectiva a los ciudadanos de los instrumentos de planeamiento territorial, urbanístico o de gestión urbanística por medios telemáticos, desde la entrada en vigor de la presente ley, excepto cuando se trate de municipios de menos de 5.000 habitantes, para los que el plazo será de tres años. Asimismo, se promoverá el soporte digital en la tramitación de planeamientos, en especial las copias, en sustitución del soporte papel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 01-01-2018