Dt �nico Acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña
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»D.T. UNICA.
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1. El Gobierno, en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña. (NOTA: Este plazo se amplía por un período de tres años, a contar desde el 31/01/2014)
2. Mientras no se aprueban los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña, el órgano competente en materia de inmigración debe ejercer las competencias que la presente ley asigna a la Agencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. UNICA.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Artículo modificado (D.T. Única (apdo. 1)) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuracion del sector publico para agilizar la actividad administrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011

