Dt �nico Actualización del régimen regulador de la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral
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»D.T. UNICA.-Normativa aplicable a los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta ley foral.
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De acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, los procedimientos judiciales de declaración de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral se regirán por la normativa aplicable a la fecha de su inicio. No obstante, las herencias pendientes de liquidación a la fecha de entrada en vigor de esta ley foral y la distribución de sus cantidades resultantes se regirán por esta ley foral y sus disposiciones reglamentarias.
