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Dt �nico Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior

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D.T. UNICA. Régimen jurídico aplicable a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto legislativo

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1. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto legislativo se tienen que tramitar y resolver de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de la iniciación del procedimiento, sin perjuicio de lo que establecen los apartados 2 y 3.

2. En los procedimientos en que hace referencia el apartado 1, las personas solicitantes pueden, antes de que se dicte resolución, optar para que les sea de aplicación la nueva normativa.

3. En los procedimientos a los que hace referencia el apartado 1 en los que este Decreto legislativo ha modificado el sentido del silencio administrativo, se pueden entender estimadas las solicitudes, siempre y cuando en el momento de la entrada en vigor de este Decreto legislativo no haya transcurrido el plazo para resolver.