Dt �nico el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos iniciados con anterioridad.
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Los procedimientos sancionadores, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento en que se hubiera adoptado al correspondiente acuerdo de iniciación.
