Dt �nico se aprueba el ..., FC.P.J.-

Dt �nico se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-

Ver Indice
»

D.T. Única. Vigencia del artículo 8 del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En tanto se dota a la AECID de los medios necesarios para la gestión del FEDES conforme establece el artículo 10 del reglamento aprobado por el presente real decreto, y, en todo caso, durante un plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, SA, S.M.E., (en adelante, COFIDES) prestará los servicios de apoyo que venía realizando para FONPRODE, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, siempre que sea requerido por la Gerencia General del FEDES. Los servicios prestados por COFIDES serán remunerados conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministro de Economía y Competitividad por la que se regula la remuneración que ha de percibir COFIDES, SA, por el desarrollo de sus funciones de apoyo a la gestión del FONPRODE, de 20 de octubre de 2015.