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Dt �nico se aprueba el Reglamento sobre Financiación de la Explotación de Las Instalaciones de Saneamiento y Depuración

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Excepcionalmente, para el ejercicio de 1993, la solicitud de financiación regulada en el artículo 3 del presente decreto deberá presentarse antes del 1 de mayo de ese año, acompañándose, a la documentación establecida en dicho artículo, certificación del acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, y su aprobación podrá tener efectos desde el día 1 de enero de 1993.

Durante la tramitación de los expedientes a que se refiere esta disposición transitoria, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana podrá acordar la realización de pagos a cuenta por los costes de conservación, mantenimiento y explotación que los solicitantes soporten, atendiendo a los antecedentes de que disponga la propia entidad.