Dt �nico Artesanía alimentaria

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D.T. Única. Elaboradores de productos lácteos tradicionales

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Las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias Elaboradoras de Productos Lácteos Tradicionales tendrán un plazo de dos años, contados a partir de la aprobación de la norma técnica correspondiente, para la tramitación de su inscripción en el Registro de la Artesanía Alimentaria. Durante este tiempo, y mientras no se produzca dicha inscripción, podrán seguir comercializando sus productos lácteos con sujeción a lo establecido en el Decreto 125/1995, de 10 de mayo, por el que se regula la elaboración de productos lácteos a base de leche cruda de vaca, considerados como productos tradicionales, y se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Elaboradoras de Productos Lácteos Tradicionales.