Dt �nico Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
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Se concede un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura para que los Núcleos Zoológicos, a que hace referencia el mismo, soliciten el Registro correspondiente, adaptándose a esta normativa.
