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Dt �nico Ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local

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Aquellas entidades locales que hubieren resultado beneficiarias, con motivo de anteriores convocatorias, de las ayudas originalmente establecidas en la presente Ley Foral, podrán optar, mediante la presentación de la correspondiente solicitud en la primera convocatoria de ayudas que se realice con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, a la concesión de subvenciones complementarias, de forma que las ayudas totales a disfrutar se equiparen con los niveles de ayudas y porcentajes de subvención que ahora se establecen.

Asimismo, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley Foral, aquellas entidades locales que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 9/1993, de 30 de junio, hubieran iniciado actuaciones de promoción de suelo industrial municipal y hayan materializado inversiones en proyectos y obras con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero.

Dichas actuaciones deberán cumplir los requisitos y demás condiciones establecidas en esta Ley Foral, debiendo concurrir estas entidades locales, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, a la primera convocatoria de ayudas que se realice con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.