Dt �nico Caracterización a efectos tributarios de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos
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»D.T. UNICA. Reinversión en beneficios extraordinarios
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Las rentas acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 36 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral, se regirán por lo establecido en dicha regulación, aun cuando la reinversión se produzca en períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral.
