Dt �nico -CNMC- metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica
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»D.T. Única. Cumplimiento de obligaciones por parte de los titulares y gestores de redes sobre los valores de la capacidad de acceso disponible.
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La Resolución de esta Comisión por la cual se aprueben las especificaciones de detalle a las que se refiere el artículo 13 establecerá un plazo, no inferior a los tres meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, fijados por su disposición transitoria sexta.1, dentro del cual los gestores de las redes de transporte y distribución darán cumplimiento a las obligaciones de publicación de información sobre los valores de capacidad de acceso disponible, ocupada y correspondiente a solicitudes pendientes de resolución, según lo previsto en el artículo 12 y conforme a los criterios de evaluación de la capacidad de acceso establecidos en el anexo I de esta Circular.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. Única (se renumera como D.T. 1ª)) por Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
(BOE de 11-10-2024) en vigor desde 11-01-2025
