Dt nico Condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión
- Norma derogada con fecha 12 de febrero de 2026. - Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Plazos para la instalación de elementos de control de potencia de las tarifas de acceso 2.0 A y 2.0 NA.
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Copiloto jurídico
Durante el año 2003, el plazo para la instalación y precintado de los interruptores de control de potencia que deben tener instalados los consumidores que se acojan a las tarifas 2.0A y 2.0NA será de un mes desde la concesión del acceso a redes.
En el caso en que se modifique la potencia respecto a la que tenía el suministro cuando estaba acogido a tarifa de suministro, el contrato de acceso de terceros a la red producirá sus efectos, de forma provisional, con la misma potencia que tenía contratada el consumidor cuando se encontraba acogido a tarifa de suministro, entrando en vigor dentro de los quince días siguientes a la solicitud, o según ciclo de lectura, a elección del consumidor. Una vez se disponga del interruptor de control de potencia adecuado para las tarifas de acceso se procederá a actualizar, en su caso, el contrato con los nuevos valores.
No obstante lo anterior, en el caso en que la potencia contratada en estas tarifas de acceso, sea la misma que tenía el suministro cuando estaba acogido a tarifa de suministro, el plazo para la instalación de los interruptores de control de potencia será de tres meses desde la concesión del acceso a las redes.
