Dt �nico Condiciones para la percepción de la indemnización por adquisición de vestuario para prestación del servicio por el personal de la Policía Foral
D.T. Única. Unidades que ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario.
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En tanto el Jefe o la Jefa de la Policía Foral, o en quien delegue, no decida motivadamente a qué unidades de la Policía Foral se aplica el régimen de los artículos 3.1 y 3.2, se aplicará lo dispuesto en esta disposición transitoria, de forma que:
a) Tendrán derecho a la percepción de la correspondiente indemnización por prestación del servicio sin uniforme reglamentario con carácter habitual, los miembros de la Policía Foral adscritos a las unidades de Protección de Autoridades, Juego y Espectáculos, Área de Investigación Criminal, excluidos los miembros del Grupo de Denuncias y Atención Ciudadana o los que presten su servicio habitualmente de uniforme, Grupos de Policía Judicial de las Comisarías Territoriales, Grupo de Seguridad Privada y Sistemas, Brigada de Régimen Interno, Grupo de Delincuencia del Automóvil, y Grupo de Investigación Medioambiental.
b) Tendrán derecho a la percepción de la correspondiente indemnización por trabajar de manera efectiva sin el uniforme reglamentario, con carácter no habitual y en número superior a 30 jornadas de trabajo en el año natural, las personas titulares de las jefaturas de área y comisarías y las y los miembros de las unidades adscritas al Área de Seguridad Ciudadana y de los Grupos de Protección y Atención Ciudadana de las comisarías territoriales de Policía Foral.

