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Dt �nico Condiciones para la percepción de la indemnización por adquisición de vestuario para prestación del servicio por el personal de la Policía Foral

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D.T. Única. Unidades que ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario.

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En tanto el Jefe o la Jefa de la Policía Foral, o en quien delegue, no decida motivadamente a qué unidades de la Policía Foral se aplica el régimen de los artículos 3.1 y 3.2, se aplicará lo dispuesto en esta disposición transitoria, de forma que:

a) Tendrán derecho a la percepción de la correspondiente indemnización por prestación del servicio sin uniforme reglamentario con carácter habitual, los miembros de la Policía Foral adscritos a las unidades de Protección de Autoridades, Juego y Espectáculos, Área de Investigación Criminal, excluidos los miembros del Grupo de Denuncias y Atención Ciudadana o los que presten su servicio habitualmente de uniforme, Grupos de Policía Judicial de las Comisarías Territoriales, Grupo de Seguridad Privada y Sistemas, Brigada de Régimen Interno, Grupo de Delincuencia del Automóvil, y Grupo de Investigación Medioambiental.

b) Tendrán derecho a la percepción de la correspondiente indemnización por trabajar de manera efectiva sin el uniforme reglamentario, con carácter no habitual y en número superior a 30 jornadas de trabajo en el año natural, las personas titulares de las jefaturas de área y comisarías y las y los miembros de las unidades adscritas al Área de Seguridad Ciudadana y de los Grupos de Protección y Atención Ciudadana de las comisarías territoriales de Policía Foral.