Dt �nico Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
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D.T. Única. Plazo de adaptación de los vehículos

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Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, el cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto para cada una de las clases de vehículos, que tengan carácter adicional respecto a los recogidos en el citado real decreto, es obligatorio:

a) Para los vehículos matriculados antes de la entrada en vigor del presente decreto, a los cinco años de la misma, y

b) Para los vehículos de nueva matriculación, a partir de su entrada en vigor.