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Dt �nico Cooperación para el desarrollo de Galicia

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D.T. UNICA. Adecuación de las inscripciones

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Los agentes de cooperación deberán adecuar su inscripción en el registro en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto. A este fin, la unidad administrativa responsable del registro revisará las inscripciones anteriores a la entrada en vigor de este decreto de suerte que, si faltara algún requisito de los previstos reglamentariamente, dará traslado al agente de cooperación correspondiente para que proceda a su regularización.

En caso de que el agente de cooperación no proceda a la regularización en el plazo concedido al efecto, se procederá a la cancelación de la inscripción de oficio.