Dt �nico Correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la NF. 2/2014 -ISD-
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio aplicable a las entidades dependientes de una caja de ahorros o fundación bancaria.
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Tendrán la consideración de entidades dependientes del grupo fiscal a que se refiere el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera de esta Norma Foral, aquellas entidades íntegramente participadas por una caja de ahorros o fundación bancaria, a través de las cuales éstas pasen a ostentar la participación en la entidad de crédito en el plazo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. Única (pasa a ser D.T. 1ª)) por DECRETO FORAL-NORMA 3/2015, de 29 de diciembre, por la que se modifica el régimen aplicable a los activos fiscales por impuesto diferido.
(SS de 31-12-2015) en vigor desde 31-12-2015
