Dt �nico Creación de la...al de RTVC

Dt �nico Creación de la Administración General de RTVC

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D.T. Única. Continuidad del administrador único de RTVC.

Vigente

1. La administración única del ente público RTVC y sus sociedades seguirá ejerciendo las competencias que le atribuye la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto ley 3/2022, de 17 de marzo, hasta tanto se produzca el nombramiento de la persona titular de la Dirección General o de la Administración General del ente público RTVC, que conllevará el cese de la persona titular de la administración única.

2. Una vez producido el cese previsto en el apartado anterior, las funciones y competencias de la administración única del ente público RTVC pasarán a ser desempeñadas, sin solución de continuidad, por la Administración General, o en su caso, por la Dirección General, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, y por el presente Decreto ley.