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Dt �nico DecretoNormativodeUrgenciaFiscal1/2016,delConsejodeDiputadosde4defebrero,queadaptaalanormativatributariaalavesadiversasmodificacionesintroducidasenelImpuestosobreelValorAñadidoyenelImpuestosobrelosGasesFluoradosdeEfectoInvernadero.

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D.T. Única. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido por sociedades civiles.

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Las sociedades civiles que durante el año 2015 hayan tributado en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y hayan estado acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.