Dt �nico Descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales
D.T. Única. Plazo de adaptación a la nueva uniformidad, acreditación y equipamiento.
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Las plantillas de Policía Local de Extremadura deberán adaptar sus uniformes y equipamiento, así como su acreditación profesional, a lo establecido en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura y en esta orden, en el plazo máximo de dos años, contados a partir de su entrada en vigor.
En el caso de los chalecos antibalas, corte y punzón, el plazo máximo de adaptación será de cinco años.
En el caso de los vehículos policiales, el plazo máximo de adaptación será de cuatro años.
Respecto de éstos últimos, con carácter excepcional durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente orden, tratándose exclusivamente de coches patrulla destinados a esa función, la vida útil regulada en la letra d) del apartado primero (Condiciones mínima requeridas) del anexo VIII (Vehículos Policiales), podrá ser ampliada hasta un máximo de un año, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, a solicitud de la persona que ostente la representación legal del ayuntamiento interesado y siempre que se acrediten las siguientes circunstancias:
1.ª Que el/los coche/s patrulla no haya/n sobrepasado los trescientos mil kilómetros.
2.ª Que el/los coche/s patrulla haya/n superado, previamente a la solicitud, una ITV voluntaria en centros dependientes de la Junta de Extremadura que garantice su correcto funcionamiento como vehículo policial durante el período de ampliación solicitado, siempre que hubiesen transcurrido más de dos meses desde la última revisión periódica obligatoria.
3.ª Insuficiencia financiera-presupuestaria para hacer frente a la renovación de los coches patrulla en la anualidad en que haya de realizarse, sin perjuicio de la previsión del gasto en el ejercicio presupuestario siguiente.
La primera circunstancia se acreditará mediante informe de la persona que ostente la jefatura de la policía local del municipio solicitante; la segunda circunstancia mediante la aportación de la ficha técnica del coche patrulla afectado y el documento expedido por el centro encargado de la verificación de la ITV; y la tercera circunstancia mediante certificación de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en la correspondiente entidad local interesada.
- Artículo modificado (D.T. Única) por Orden de 4 de febrero de 2021 por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
(E de 12-02-2021) en vigor desde 13-02-2021
