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Dt �nico -Diputación General de Aragón- evaluación de impacto ambiental

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

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Los procedimientos de evaluación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se ajustarán a la siguientes normas:

  1. Aquellos procedimientos en que se hubiese emitido informe preceptivo por parte del Departamento de Medio Ambiente proseguirán su tramitación de acuerdo con la normativa anterior.

  2. Aquellos procedimientos en que no se hubiese emitido informe o que s e hallasen en periodo de información pública serán remitidos al Departamento de Medio Ambiente, con carácter previo a la adopción de la resolución administrativa que proceda y una vez concluido el citado periodo de información pública, acompañándose el resultado de ésta.