Dt nico distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
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No obstante lo dispuesto en la letra e) del artículo 1.º, durante los ejercicios de 1991 y 1992, ambos inclusive, se destinará hasta un máximo de un 7 por 100 de la recaudación íntega anual, a la financiación de los Juegos Olímpicos de «Barcelona 92».
El porcentaje será fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con los remanentes existentes.
