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Dt �nico se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA

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D.T. Única. Régimen de compatibilidad con el Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas.

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1. La contratación, solución jurídica asimilada o prestación de nuevos servicios de asistencia sociosanitaria domiciliaria, referidos en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, dejará de ser un gasto subvencionable cuando dicho servicio quede garantizado de forma efectiva por la prestación económica vinculada a atención domiciliaria o para asistente personal a la que tienen derecho las personas en grado III+ de dependencia en virtud de este real decreto-ley. Igualmente dejarán de ser subvencionables los gastos asociados a posibles prórrogas de aquellos instrumentos desde el momento en que acontezca la circunstancia referida.

A efectos de valorar el carácter subvencionable de los gastos por esta causa se tendrá en cuenta la fecha de formalización de los instrumentos jurídicos relevantes suscritos por la entidad beneficiaria. Asimismo, el órgano concedente de la subvención podrá dictar instrucciones para la comprobación de la efectividad de la prestación del servicio por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. Si el régimen transitorio a que se refiere el apartado anterior ocasionare una inejecución de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, el reintegro que proceda practicar por esta causa estará exento de los intereses de demora referidos en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.