Dt �nico se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público
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Los titulares de las piscinas incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto autorizadas de acuerdo con el Decreto 193/1997, de 19 de mayo, dispondrán de un plazo de seis meses desde la fecha de su entrada en vigor para dirigir al ayuntamiento correspondiente la documentación a que hace referencia el artículo 31, a los efectos de autorización preceptivos.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. Única) por DECRETO 177/2000, de 15 de mayo, por el que se modifica la disposición transitoria única del Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público.
(GC de 26-05-2000) en vigor desde 26-05-2000
