Dt �nico Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los establecimientos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto tienen un plazo de dos años para adaptar sus instalaciones al grupo y categoría pretendida, según las especificaciones establecidas en el mismo. Transcurrido dicho plazo se procederá de oficio por la Administración a fijar el grupo y categoría que corresponda en cada caso.
2. No será de aplicación la exigencia de adaptación recogida en el párrafo anterior a los establecimientos que se hallen en funcionamiento o en trámite de autorización, en cuanto a los siguientes artículos:
Artículo 16. Prescripciones exigibles a los restaurantes. Las relativas a ascensores, entrada de clientes independiente, guardarropa, vestíbulo o sala de espera, superficie mínima del comedor, comedores privados y número de lavabos e inodoros tanto de señoras como de caballeros.
Artículo 17. Respecto a las prescripciones referentes al número de lavabos e inodoros de señoras y caballeros en las cafeterías.
Artículos 18 y 19. En cuanto al número al número de elementos sanitarios en los café-bares y bares con música.
