Dt �nico Establecimient...-Derogado-

Dt �nico Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

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1. Los establecimientos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto tienen un plazo de dos años para adaptar sus instalaciones al grupo y categoría pretendida, según las especificaciones establecidas en el mismo. Transcurrido dicho plazo se procederá de oficio por la Administración a fijar el grupo y categoría que corresponda en cada caso.

2. No será de aplicación la exigencia de adaptación recogida en el párrafo anterior a los establecimientos que se hallen en funcionamiento o en trámite de autorización, en cuanto a los siguientes artículos:

  • Artículo 16. Prescripciones exigibles a los restaurantes. Las relativas a ascensores, entrada de clientes independiente, guardarropa, vestíbulo o sala de espera, superficie mínima del comedor, comedores privados y número de lavabos e inodoros tanto de señoras como de caballeros.

  • Artículo 17. Respecto a las prescripciones referentes al número de lavabos e inodoros de señoras y caballeros en las cafeterías.

  • Artículos 18 y 19. En cuanto al número al número de elementos sanitarios en los café-bares y bares con música.