Dt �nico Evaluación Ambiental
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D.T. 1ª. Régimen transitorio.

Vigente

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1. Los procedimientos determinados en esta ley para la evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se aplicarán a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental se inicie a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Las resoluciones del órgano ambiental mostrando el acuerdo sobre memorias ambientales que pongan fin a evaluaciones ambientales de planes y programas realizadas de acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, que sean publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con posteridad a la entrada en vigor de esta ley tendrán una vigencia máxima de dos años, regulándose en cuanto a su vigencia en los mismos términos que contempla esta ley para las declaraciones ambientales estratégicas, incluyendo su posible prórroga.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, en cuanto a la necesidad de repetir la información pública y consultas por exceder el plazo de tres años para elaborar la propuesta del plan o programa, las resoluciones del órgano ambiental mostrando el acuerdo sobre memorias ambientales que pongan fin a evaluaciones ambientales de planes y programas realizadas de acuerdo con dicha ley, que hubieran sido publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley tendrán una vigencia máxima de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, regulándose en cuanto a su vigencia en los mismos términos que contempla esta ley para las declaraciones ambientales estratégicas, incluyendo su posible prórroga.

4. Las resoluciones del órgano ambiental considerando que no es necesario elaborar informe de sostenibilidad ambiental emitidas de acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, que sean publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con posteridad a la entrada en vigor de esta ley perderán su vigencia si no es aprobado el plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, sin ser posible su prórroga. Este plazo será de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley en el caso de las que hubieran sido publicadas con anterioridad a la misma, sin ser tampoco posible su prórroga.

5. La regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental contemplada en esta ley se aplica a todos aquellos que se publiquen con posterioridad a su entrada en vigor.

6. La regulación de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas, informes ambientales estratégicos, declaraciones de impacto ambiental e informes de impacto ambiental contemplada en esta ley se aplicará a todas las resoluciones emitidas en función de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha.