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Dt �nico Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Vigencia transitoria.

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Hasta en tanto se apruebe el desarrollo de este Decreto, los edificios y viviendas sujetos al mismo, conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 2, deberán cumplir lo establecido en la Orden de 22 de abril de 1991, HD-91, para las viviendas de nueva planta.