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Dt �nico Extinción de la Cámara Agraria de Cantabria

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D.T. Única. Composición y funciones de la Comisión Liquidadora

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1. A los efectos de la liquidación de la Cámara Agraria, se creará una Comisión Liquidadora adscrita a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente e integrada por cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta de los titulares de las consejerías respectivas, un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias con representación en la extinta Cámara Agraria, y un representante de la Federación de Municipios de Cantabria. En su funcionamiento, se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los representantes de la Administración serán: un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que actuará como presidente; un funcionario del Servicio de la Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; un funcionario de la Intervención General y un funcionario de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que actuará como secretario.

3. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de expertos independientes.

4. La Comisión Liquidadora deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y deberá concluir sus trabajos en el plazo de seis meses desde su constitución. Excepcionalmente, por causas justificadas, podrá ser ampliado este plazo por Resolución del titular de la Consejería competente por razón de la materia.

5. Su competencia se limitará al asesoramiento técnico y propuesta. No obstante, deberá elaborar el inventario de bienes, derechos e inmuebles que integran el patrimonio de la Cámara Agraria, así como proponer al órgano competente el uso o destino más adecuado a su fin y en su caso, las medidas necesarias para su administración, conservación, defensa o recuperación.

6. El órgano competente para la aprobación de la liquidación de la Cámara Agraria es el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión Liquidadora, que será elevada desde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que, a estos efectos, constituye el órgano proponente.