Dt �nico Extradición Pasiva
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D.T. Única.

Vigente

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Las disposiciones de naturaleza procesal contenidas en esta Ley sólo serán aplicables a las extradiciones que se soliciten a partir de su entrada en vigor.

Las de naturaleza sustantiva solo tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reclamado, el cual, en todo taso, será oído para que manifieste lo que le resulta más ventajoso, atendidas sus personales circunstancias.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 21 de marzo de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1985 en vigor desde 15-04-1985