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Dt �nico Fondo Agrario y Ganadero de Cataluña

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D.T. ÚNICA. Destino del Fondo Agrario y Ganadero para prevenir y paliar los problemas causados por la sequía, las adversidades climáticas y otros problemas sobrevenidos

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Mientras la financiación adicional a que se refiere esta ley no se incorpore a la programación de desarrollo rural en Cataluña, se habilita al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para destinar la dotación del Fondo Agrario y Ganadero, previo acuerdo de las organizaciones miembros de la Mesa Agraria, al refuerzo de las medidas económicas proyectadas por el Gobierno para prevenir y paliar los efectos de la sequía y de las adversidades climáticas que afecten a los productores del sector agrario y ganadero de Cataluña, y para hacer frente a otros problemas sobrevenidos que pongan en riesgo su viabilidad económica.