Dt �nico Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos
D.T. Única. Vía transitoria de acceso a los diplomas de área de capacitación específica.
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Copiloto jurídico
1. Para acceder al diploma de área capacitación específica por esta vía extraordinaria será requisito que la persona solicitante, además de estar en activo y de ostentar el título de especialista que le permite acceder a la misma, acredite una experiencia profesional ejerciendo las funciones reguladas en el real decreto de creación del área correspondiente de cinco años en los siete anteriores a la entrada en vigor del real decreto que la regule y formación continuada acreditada relacionada con el contenido del área de capacitación específica.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, en el plazo que determine la norma de creación del área de capacitación específica correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las actuaciones relativas al procedimiento regulado por esta disposición transitoria se llevarán a cabo, obligatoriamente, por medios electrónicos. A tal fin, tanto la solicitud como los certificados y la documentación que se adjunte a la misma, deberán estar firmados mediante certificado electrónico válido y presentarse a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad
3. Se aportará certificado mediante el que se acredite el ejercicio profesional requerido en el apartado primero expedido por la unidad que determine la persona titular de la consejería con competencias en materia sanitaria de la comunidad autónoma que corresponda, o en su caso por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a propuesta de la persona que ostente el cargo de gerente o representante legal de la unidad asistencial en la que se ha prestado los servicios requeridos. En dicho certificado se hará constar, al menos:
a) El nivel asistencial del centro en el que se ubica la unidad asistencial en la que se ha realizado la prestación de servicios, autorizada conforme a lo previsto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y en la normativa autonómica de desarrollo.
b) La unidad asistencial y el puesto de trabajo desempeñado, detallando las actividades realizadas relacionadas el área de capacitación específica de que se trate.
c) Las fechas de inicio y de finalización de los servicios prestados, la dedicación horaria y en su caso, las guardias.
4. Las solicitudes se evaluarán por el correspondiente comité de área de capacitación específica que emitirá, de forma motivada, informe-propuesta, positivo o negativo, a la concesión del diploma de área de capacitación específica.
5. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, teniendo en cuenta el informe-propuesta del comité de área de capacitación específica, resolverá la solicitud para que, si es favorable, se proceda a la expedición del diploma de área de capacitación específica, en el que se hará constar su obtención por esta vía extraordinaria.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la citada ley, o interponer recurso contencioso-administrativo, previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. El plazo para dictar la resolución será de seis meses desde la fecha de su presentación electrónica. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado la correspondiente resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el anexo II de la disposición adicional vigésima novena, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
7. Por el procedimiento excepcional regulado en esta disposición transitoria solo podrá concederse un diploma de área de capacitación específica.
