Dt �nico Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito de Navarra
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Hasta que no se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de lo previsto en esta Ley Foral y con el fin de facilitar su cobro, las entidades de crédito con oficinas abiertas en Navarra vendrán obligadas a notificar a la Hacienda Tributaria de Navarra los datos que sean necesarios para la práctica de la eventual liquidación no más tarde del 30 de enero siguiente al ejercicio primero de aplicación del Impuesto.
