D.T. Única. Determinación de la residencia habitual y régimen transitorio de sociedades transparentes
D.T. 1ª. Determinación de la residencia habitual y régimen transitorio de sociedades transparentes
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma 2ª de la letra A) del apartado Dos del artículo 6 de la presente Norma Foral, tampoco se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar que un contribuyente tiene en Álava su principal centro de intereses, las bases imputadas en virtud de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Norma Foral 8/2003, de 17 de marzo, por la que se modifican diversos preceptos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y de la Norma Foral General Tributaria, salvo que se correspondan con sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal profesional.
- Modificación realizada (D.T. Única (se renumera como D.T. 1ª)) por Norma Foral 14/2008, de 3 de julio, de Medidas Fiscales para Incentivar la Actividad Economica, de adaptacion del Impuesto sobre Sociedades a la Reforma Contable y otras Medidas Tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008 - Artículo modificado (D.T. Única (se añade)) por Norma Foral 7/2004, de 10 de mayo, de modificacion de diversas disposiciones tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 19-05-2004) en vigor desde 20-05-2004
