D.T. Única. Régimen transitorio para el nombramiento del Consejo Rector del IVAM
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En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se procederá a la constitución del Consejo Rector del IVAM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, y del Consejo Asesor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. Única (se añade)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
