Dt nico Medidas Económica...001 C León

Dt nico Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C. León

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1. Una vez sean asumidas por la Comunidad de Castilla y León las funciones, servicios y medios personales, materiales y financieros en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y hasta tanto se desarrolle por las instituciones u órganos competentes la normativa que sobre dicha materia estatutariamente corresponda, será de aplicación para la gestión de los mismos, el conjunto de las restantes disposiciones normativas, resoluciones, instrucciones, circulares y demás órdenes de servicio que le fueran de aplicación con anterioridad a la fecha del traspaso.

2. Con la finalidad de conseguir progresivamente un funcionamiento integrado de los servicios sanitarios, la Junta de Castilla y León, acordará, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, las disposiciones normativas, resoluciones, instrucciones, circulares y demás órdenes de servicio en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que sean de aplicación para la administración y gestión de los centros, servicios y establecimientos de asistencia primaria y especializada pertenecientes a la Administración de Castilla y León e integrados en la Gerencia Regional de Salud.