Dt �nico medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y otras modificaciones tributarias
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»D.T. ÚNICA. TRANSMISIONES DE VALORES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
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Lo dispuesto en el número 25 de la letra B) del apartado 1 del artículo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su redacción dada por la presente Norma Foral, será de aplicación a las transmisiones de valores realizadas a partir del 31 de octubre de 2012.

