Dt �nico Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
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Los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley disponen de un plazo de seis meses a contar desde la aprobación del plano de delimitación a que se refiere el artículo 2 para llevar a cabo las obligaciones que en ella se regulan. Durante este plazo rigen las disposiciones del artículo 2 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. La aprobación de los protocolos a que se refiere el artículo 8 debe efectuarse previo informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.
