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Dt �nico Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Baleares

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La exención a la que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas será de aplicación automática para aquellos usuarios cuyo uso de regadío ya esté reconocido por el órgano correspondiente de la consejería competente en materia de aguas a la entrada en vigor de la presente Ley. Por lo que se refiere a los usos para regadío que sean autorizados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, la exención desplegará efectos desde la notificación al interesado de la resolución por la que la consejería competente en materia de aguas autorice dicho uso. Asimismo, ésta debe comunicarlo a la consejería competente en materia de hacienda para su conocimiento.