Dt �nico Medidas tributarias de impulso a la actividad económica
D.T. UNICA. Normas transitorias.
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1. A la entrada en vigor de la presente ley, y mientras no se aprueben, en su caso, los desarrollos reglamentarios que correspondan, serán aplicables las normas reglamentarias vigentes en todo aquello que no se opongan a ella o la contradigan.
2. La escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecida en el artículo 1, será aplicable en tanto se mantenga vigente el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal aprobado por Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
3. Con carácter general, la derogación de los artículos 2 y 3 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2013.
No obstante, en los supuestos de fallecimiento que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de esta ley procederá, en su caso, la aplicación de las deducciones en la cuota íntegra autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras y para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años.

