Dt �nico Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León -Derogado-
D.T. UNICA. Régimen de las autorizaciones existentes.
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1. Las autorizaciones de prestación de servicios en régimen de teletrabajo existentes a la entrada en vigor del presente decreto, se mantendrán vigentes durante 6 meses contados desde el día siguiente al de dicha entrada en vigor. No obstante, su validez estará condicionada a la formalización del correspondiente documento de compromisos en el plazo máximo de un mes contado desde la mencionada entrada en vigor, así como al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el plan individual de teletrabajo. A tal efecto, figurará como supervisor quien viniese desempeñando las funciones de organización del trabajo y de seguimiento del teletrabajador.
La falta de formalización del documento de compromisos en el plazo señalado, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del plan individual de teletrabajo o la suma de ambas circunstancias, conllevará la extinción de la autorización.
2. Las prórrogas de las autorizaciones previas a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por las normas establecidas en él.
