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Dt �nico modifica reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014 -medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social-

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D.T. UNICA. Comunicación del código de convenio colectivo.

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A efectos de cumplir lo dispuesto en los artículos 11.1 y 30.2.1.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en la redacción dada a ambos por este real decreto, las empresas inscritas y con trabajadores en alta en la fecha de su entrada en vigor deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los seis meses naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el código o los códigos de convenio colectivo que les resulten aplicables, en su caso, así como el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables a cada uno de sus trabajadores, que habrán de coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que figuren en alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que les correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.