Dt �nico Se modifica el Título VI de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local
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»D.T. UNICA.-Contratos adjudicados conforme a la normativa anterior.
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Los contratos ya adjudicados en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral se regirán por la normativa anterior si bien el régimen de impugnación de su adjudicación se regirá por lo dispuesto en esta Ley Foral.
