Dt �nico Modificación 2017 de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales
D.T. UNICA. Régimen transitorio aplicable a determinadas liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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| NOTA:los incisos resaltados han sido declarados inconstitucionales y nulos por Sentencia 44/2019, de 27 de marzo de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1319-2018. |
Uno. Liquidaciones firmes correspondientes a hechos imponibles producidos con anterioridad al día 15 de julio de 2017.
En relación con las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, correspondientes a hechos imponibles producidos con anterioridad al día 15 de julio de 2017, que hayan adquirido firmeza con anterioridad a dicha fecha, se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª No resultará de aplicación lo dispuesto en la presente ley foral.
2.ª No procederá la devolución de ingresos indebidos.
3.ª Continuarán hasta su completa terminación los procedimientos recaudatorios derivados de las mencionadas liquidaciones y se exigirán íntegramente las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.
A las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, correspondientes a hechos imponibles producidos con anterioridad al día 15 de julio de 2017, que hayan adquirido firmeza con posterioridad a dicha fecha se les aplicarán las reglas del apartado dos de esta disposición.
Dos. Liquidaciones firmes correspondientes a hechos imponibles producidos entre el día 15 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.
En relación con las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, correspondientes a hechos imponibles producidos entre el día 15 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive, que hayan adquirido firmeza se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley foral.
2.ª En el caso de que, con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior, se confirme la sujeción al impuesto, se aplicará la normativa vigente en el momento del devengo.
Tres. Liquidaciones que no hayan adquirido firmeza, correspondientes a hechos imponibles producidos hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive.
En relación con las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, correspondientes a hechos imponibles producidos hasta el día 31 de diciembre de 2017 inclusive, que no hayan adquirido firmeza se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley foral.
2.ª En el caso de que, con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior, se confirme la sujeción al impuesto, se aplicará la normativa vigente en el momento del devengo.
Cuatro. Liquidaciones recurridas pendientes de resolución.
1. Los recursos de reposición contra liquidaciones a las que sea de aplicación esta disposición transitoria, que se encuentren pendientes de resolución, se resolverán con arreglo a lo dispuesto en ella.
2. Los recursos contra liquidaciones a las que sea de aplicación esta disposición transitoria, que se encuentren pendientes de resolución en el Tribunal Administrativo de Navarra o en los órganos jurisdiccionales, se resolverán con arreglo a lo dispuesto en ella.
A estos efectos, en los casos en que resulte procedente, el Tribunal Administrativo de Navarra y los órganos jurisdiccionales remitirán a los Ayuntamientos correspondientes los expedientes pendientes de resolución para que estos últimos practiquen, en su caso, las nuevas liquidaciones que resulten pertinentes con arreglo a lo dispuesto en esta disposición transitoria. En estos supuestos declararán conclusos los procedimientos, sin perjuicio de los nuevos recursos que puedan interponer los interesados contra las liquidaciones que se dicten por parte de los Ayuntamientos.
- Artículo modificado (D.T. UNICA (se declara inconstitucional los incisos resaltados)) por Sentencia 44/2019, de 27 de marzo de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1319-2018. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Pamplona, en relación con el apartado cuatro, epígrafe 2, de la disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra. Derechos a la tutela judicial efectiva y al juez ordinario predeterminado por la ley; competencia sobre legislación procesal: nulidad de los incisos de la ley foral relativos a la actuación que habrían de seguir los órganos judiciales que estuvieran conociendo de impugnaciones respecto de liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, a las que fuera aplicable la doctrina de la STC 72/2017.
(BOE de 25-04-2019) en vigor desde 27-03-2019
