Dt �nico Modificación de las Circulares 1/2010 y 7/2008 -CNMV-
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»D.T. Única. Régimen transitorio.
Vigente
La primera información reservada de la Circular 1/2010, de 28 de julio, a remitir ajustada a lo establecido en la presente Circular será la correspondiente al periodo de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019 a presentar hasta el 20 de abril de 2019.
Por lo que respecta a las modificaciones introducidas en la Circular 7/2008 por la norma segunda, la primera información ajustada a dichas modificaciones será la correspondiente al 30 de abril de 2019 a presentar hasta el 20 de mayo de 2019.