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Dt �nico Modificación de diversas Leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio.

Vigente

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.

Reglamentariamente se establecerá la convalidación automática de las autorizaciones o habilitaciones de los prestadores de servicios, cuyas características quedarán adecuadas a lo dispuesto en la presente Ley, sin que ello suponga trámites adicionales para los interesados. Excepcionalmente, en caso de que se exijan nuevos requisitos para el ejercicio de la actividad de servicios, se determinará reglamentariamente el plazo dentro del cual los prestadores han de comunicar a la autoridad competente su cumplimiento.

3. Los prestadores de servicios habilitados en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley podrán seguir realizando su actividad.