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Dt �nico Modificación de la Ley 4/1998, del Juego y de las Apuestas

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D.T. Única. Régimen transitorio.

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Las autorizaciones podrán ser renovadas por sus titulares siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa en vigor en el momento de solicitar la renovación.

Las autorizaciones de instalación de los establecimientos de juego y apuestas que deban renovarse tras la entrada en vigor de esta Ley se regirán, en cuanto al régimen de distancias previsto en el apartado 8 del artículo 4, por la normativa que estuviera vigente en el momento de su otorgamiento.