Dt �nico Modificación de la Ley 6/2023 - protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón-
D.T. Única.- Régimen transitorio de las unidades mínimas de cultivo.
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Hasta que se apruebe la orden señalada en el artículo 25 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, en la redacción dada por la presente ley, la extensión de las unidades mínimas de cultivo se determinará en los distintos términos municipales de cada una de las tres provincias aragonesas conforme a la normativa vigente con anterioridad al día 2 de abril de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, sin perjuicio del régimen especial de unidades mínimas de cultivo que sea de aplicación específica a las fincas comprendidas en las zonas de concentración parcelaria, incluidas las establecidas por los decretos comprendidos en la letra e) del apartado 1 de su disposición derogatoria única, así como de las relacionadas en su anexo I.
