Dt �nico Modificación de la Ley Foral 13/2007 de Navarra
D.T. UNICA
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En tanto no se dé cumplimiento a la previsión contemplada en el artículo 75.1 y 82 ter.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en lo relativo a la autorización por la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra del otorgamiento de avales y la concesión de préstamos por parte de las sociedades públicas, estableciendo su riesgo vivo máximo y su volumen máximo, se autoriza el otorgamiento de avales y la concesión de préstamos por parte de las sociedades públicas de acuerdo con las siguientes limitaciones anuales:
- Volumen máximo de avales a emitir anualmente: 15 millones de euros.
- Riesgo vivo máximo de avales para el ejercicio 2014: 185 millones de euros, cantidad resultante de incrementar el riesgo vivo máximo actual en 15 millones de euros. Para sucesivos ejercicios, el riesgo vivo máximo de avales será el resultado de incrementar el riesgo vivo máximo al finalizar en el ejercicio anterior en 15 millones de euros.
- Volumen máximo de préstamos a conceder anualmente: 30 millones de euros.
- Riesgo vivo máximo de préstamos para el ejercicio 2014: 180 millones de euros, cantidad resultante de incrementar el riesgo vivo máximo actual en 30 millones de euros. Para sucesivos ejercicios, el riesgo vivo máximo de préstamos será el resultado de incrementar el riesgo vivo máximo al finalizar en el ejercicio anterior en 30 millones de euros.
- Artículo modificado (D.T. Unica (se añade)) por LEY FORAL 19/2014, de 28 de octubre, por la que se modifica laLey Foral 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la LeyForal 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública deNavarra.
(NA de 12-11-2014) en vigor desde 13-11-2014
